¡Son
dominicanos! Proyecto de Danilo restablece ciudadanía a desnacionalizados por la TC 168-13
mayo 15, 2014
Enlace de Luis Johvanil Perez
“Ley
que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio
nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre
naturalización”
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El proyecto de Ley enviado
por el presidente Danilo Medina al Congreso establece que son dominicanos los desnacionalizados
por la Sentencia
168-13 del Tribunal Constitucional.
El proyecto fue
depositado este jueves, 15 de mayo, con una carta enviada por Danilo
Medina al Congreso, la cual fue entregada por el ministro de Interior y
Policía, José Ramón Fadul, al presidente de la Cámara de Diputados, Abel
Martínez.
“Regularizar estos documentos es la forma más justa, rápida y
definitiva de terminar con la incertidumbre de estas personas y sus
descendientes, y desterrar para siempre la posibilidad de que sus derechos sean
restringidos por carencias administrativas en las que ellos no tuvieron ninguna
responsabilidad ni participación”, establece el proyecto del Ejecutivo.
“Asimismo, proponemos que se reconozcan, con eficacia retroactiva
a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de las personas que
se encuentren en esta condición y se beneficien de esta ley”, indica el presidente Medina.
“En definitiva, se trata de permitir a estos hombres y mujeres,
que vivieron toda su vida con una identidad jurídica dominicana, que en muchos
casos obtuvieron su cédula, su certificado de estudios primarios y secundarios,
e incluso algunos votaron o contrajeron matrimonio con esa documentación, que
les sea reconocida definitivamente como válida y puedan, así, continuar su vida
normalmente”,
precisa el mandatario dominicano.
La ley cuenta de dos
partes, una que establece el Régimen especial para personas nacidas en el
territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano.
A continuación un resumen de la ley:
Articulo 1.Objeto.- Esta ley tiene por objeto exclusivo
establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres
extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo
comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en
los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos
por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el
registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana
y que no figuran inscritos en el Registro Civil.
Articulo 2.Regularización.- La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los
Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios,
las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el
literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud
de esta Ley, la Junta
Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.
Articulo 3. Excepción.- Quedan excluidos del beneficio de lo
dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad
de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el
delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea
imputable directamente al beneficiario.
Articulo 4. Cédula de Identidad.- La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de
este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cedulas de
identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración
anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.
Articulo 5. Homologación.- El Estado Dominicano reconoce, con
eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida
civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean oponibles a
terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de la presente ley
con los documentos que utilizaron bajo presunción de legalidad.
A continuación la carta de presentación del proyecto:
Señor
Abel Martínez Duran
Presidente de la Cámara de Diputados
Palacio del Congreso
Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor
Presidente:
En atención a las
atribuciones de iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 96 de la Constitución de la República , me permito
someter a la consideración del Congreso Nacional, a través de su digna
mediación, el proyecto de “Ley que
establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional
inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre
naturalización”
El proyecto de ley que
proponemos es el fruto de un amplio proceso de consultas y de búsqueda de
consensos con los diversos sectores de la sociedad dominicana y el mismo está
inspirado en principios fundamentales sobre los que se erige nuestro Estado,
tales como: la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley,
la justicia, la solidaridad y la convivencia fraterna.
Es, asimismo, una
iniciativa que se sustenta en el ejercicio soberano de los órganos democráticos
de nuestro Estado, en el interés nacional y en completa observancia de las
sentencias de nuestro Tribunal Constitucional y del ordenamiento jurídico
dominicano.
Luego de realizar las
consultas a diferentes líderes políticos, empresariales y religiosos de la
sociedad dominicana, estamos convencidos de que el texto final que se ha
logrado ofrece una respuesta equilibrada y responsable a dos necesidades
fundamentales: por un lado, salvaguardar los intereses nacionales y el más
estricto cumplimiento de la legalidad de la República. Y , por
otro, garantizar los derechos fundamentales de todas aquellas personas que
residen en territorio dominicano, especialmente los de aquellos que han nacido
y se han criado en el país.
La realidad que
enfrentamos es que la
República Dominicana , desde hace décadas, arrastra carencias
en materia de registro, documentación e identificación, tanto de nacionales
como de extranjeros.
El hecho de que en el territorio nacional nazcan una gran cantidad
de personas a los que no se registra debidamente y que, por tanto, carecen de
identidad jurídica, refleja una debilidad institucional inaceptable. Nuestro
gobierno está empeñado en revertir ese estado de cosas, mediante acciones
concretas, entre las que podemos citar el reciente acuerdo firmado entre el
Ministerio de Educación y la
Junta Central Electoral, el Proyecto Inversión en la Protección Social ,
que desarrolla el gabinete social del gobierno en colaboración con la JCE y con el apoyo del Banco
Mundial, y otras iniciativas para el debido registro de nuestra población, que
ya están en marcha.
La presente iniciativa
legislativa busca complementar esos esfuerzos, dando respuesta a una población
muy concreta: la conformada por aquellas personas que han nacido en la República Dominicana
hijos de padres extranjeros, ambos en condición irregular.
Es importante tener en
cuenta que el origen de los padres de estas personas, que en su mayoría son
niños y niñas, se encuentra en más de cien nacionalidades distintas, incluyendo
estadounidenses, españoles, británicos, japoneses y haitianos.
Estamos convencidos de
que la implementación de los mecanismos que se establecerán como resultado de
esta ley nos permitirá lograr importantes avances el objetivo de dotar a todas
las personas que habitan en nuestro territorio con la documentación que les
corresponda y garantizar, así, el desarrollo de sus vidas.
Aunque todas las
personas que son objeto de esta ley comparten dos características-haber nacido
en la República
Dominicana y ser hijos de padres extranjeros-cabe dividirlos
en dos grupos distintos, de acuerdo a su estatus documental actual y, en
consecuencia, establecer soluciones diferentes para la problemática de cada
uno.
En primer lugar, están
aquellas personas nacidas en la República Dominicana cuyas actas de nacimiento
fueron instrumentadas irregularmente por funcionarios públicos, a pesar de no
haber cumplido los declarantes con el requisito de presentar una cédula de
identidad válida al momento del registro. Sin embargo, en base a esa
documentación, esas personas han actuado bajo la presunción de que gozan de la
nacionalidad dominicana.
Hablamos, en este caso, de personas nacidas en la República Dominicana ,
que siempre han vivido en nuestro país, que se sienten dominicanos y que en
todos los casos cuentan, además, con un documento oficial emitido por el Estado
Dominicano que les permitió desarrollar su vida civil con certezas y
expectativas concretas basadas en dicha documentación.
Regularizar estos documentos es la forma más justa, rápida y
definitiva de terminar con la incertidumbre de estas personas y sus
descendientes, y desterrar para siempre la posibilidad de que sus derechos sean
restringidos por carencias administrativas en las que ellos no tuvieron ninguna
responsabilidad ni participación.
Es importante destacar
que solo se podrán acoger a los beneficios de esta iniciativa legislativa las
personas inscritas en el registro civil dominicano entre 1929 y 2007, por lo
que la población definida tiene un número limitado y no podrá aumentar en el
futuro.
Asimismo, proponemos
que se reconozcan, con eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos
los actos de la vida civil de las personas que se encuentren en esta condición
y se beneficien de esta ley.
En definitiva, se trata
de permitir a estos hombres y mujeres, que vivieron toda su vida con una
identidad jurídica dominicana, que en muchos casos obtuvieron su cédula, su
certificado de estudios primarios y secundarios, e incluso algunos votaron o
contrajeron matrimonio con esa documentación, que les sea reconocida
definitivamente como válida y puedan, así, continuar su vida normalmente.
Un segundo grupo, de
características distintas, está compuesto por los hijos de extranjeros, que
estén en capacidad de demostrar que nacieron en República Dominicana, pero que
no fueron inscritos en ningún registro público. Esta población deberá acogerse
al Plan de Regularización de Extranjeros en condición irregular, actualmente en
proceso y, posteriormente, podrían acceder, si así lo deciden, al procedimiento
de naturalización establecido por la ley que rige la materia.
De acuerdo a lo
establecido en la actual ley de migración, esas personas podrán registrarse,
primero, en el libro para extranjeros, siempre que acrediten fehacientemente el
hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley.
La población que, pudiendo acreditar su nacimiento, no se encuentre registrada
aún en dicho libro, tendrá un plazo de 90 días para realizar la solicitud al
Ministerio de Interior y Policía.
A partir de la
inscripción en el libro de extranjería, la persona tendrá un plazo de sesenta
(60) días para acogerse a lo establecido en el Decreto 327-13, que instituye el
Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria
irregular.
Tras completar el debido proceso de regularización y obtener el
estatus migratorio correspondiente, de acuerdo a las categorías existentes en
la actual Ley de Migración, los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana
solo podrán optar por el proceso de naturalización, tal y como está ya
estipulado en la ley que rige la materia, pasados dos años desde la obtención
de su estatus regular.
Por otra parte, entendemos que es necesario establecer mecanismos
rigurosos que permitan proteger la integridad del Registro Civil, por lo que
ningún beneficio se otorgará a personas que hayan tenido participación directa
o indirectamente en algún fraude o irregularidad grave. Así mismo, el proyecto
contempla sanciones penales para los interesados y los funcionarios que
incurran en falsificaciones u otras prácticas ilícitas.
Finalmente, estamos convencidos de que la aprobación de este
proyecto es una ocasión histórica para avanzar en la construcción de un país
con verdadera igualdad y justicia social, que garantice el derecho de toda
persona a contar con una identidad. Un país sin exclusión y sin discriminación,
en el que los derechos fundamentales de las personas y el respeto a la
soberanía y las leyes de la
República caminan de la mano con un mismo fin: propiciar la
felicidad de las personas.
No albergamos duda de
que la iniciativa legal que presentamos fortalecerá nuestras instituciones, nos
cohesionará como pueblo y nos vigorizará más como nación. Pero además, mostrará
al mundo la grandeza del pueblo dominicano y nuestra capacidad de encontrar
soluciones basadas en el diálogo y el consenso para poner siempre el bienestar
de los seres humanos, especialmente de los más vulnerables, en primer lugar.
DIOS,
PATRIA Y LIBERTAD
Danilo
Medina
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